Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Art. 17
24 / 27En vigor desde 12 feb 2025
1. A los que accedan a la enseñanza de formación de oficiales, se les reconocerán los módulos, materias y asignaturas que se especifiquen en el currículo correspondiente, en función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la condición de militar profesional, de la escala de procedencia.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerán las dos primeras semanas del período de orientación y adaptación a la vida militar, incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento.
Se modifica el apartado 2 por el .9 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/05/04/def810#art-17