Art. 12
Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 12

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En vigor desde 12 feb 2025
La formación de oficiales, objeto de estas directrices, se configurará conforme a los módulos que se describen a continuación: a) Módulo de formación militar general: proporciona los conocimientos elementales que debe adquirir cualquier oficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y las guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Su carga de trabajo será de 10 ECTS, excepto para los currículos de enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, que, debido a la procedencia del alumnado, podrá ser inferior a estos 10 ECTS, o incluso suprimido. Las materias y asignaturas que componen este módulo tendrán la misma denominación, contenidos y carga de trabajo, con independencia de la escala de oficiales a la que se acceda, y se determinan en el anexo I. b) Módulo de formación militar específica: proporciona los conocimientos específicos del ejército al que se va a incorporar o adscribir el alumno, y en el caso de los Cuerpos Comunes, en el que el contenido y carga de trabajo serán idénticos en todas las materias y asignaturas que lo integran, proporciona los correspondientes conocimientos para su desempeño profesional en el ámbito del Ministerio de Defensa. c) Módulo de formación militar técnica o de especialidad fundamental: proporciona la formación en el campo de actividad en el que el futuro oficial desempeñará los cometidos propios de su cuerpo. En los planes de estudios deberán incluirse tantos módulos de especialidad fundamental como especialidades fundamentales reglamentariamente se determinen. d) Módulo de formación en idioma extranjero: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, así como, para aquellos que hayan alcanzado un nivel mínimo de referencia en este idioma, iniciar o profundizar en el conocimiento de un segundo idioma considerado de interés para las Fuerzas Armadas. Los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales que se integren en los cuerpos generales y de infantería de marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingresando sin exigencia de titulación universitaria, deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo éste el mínimo exigible para cursar un segundo idioma. En aquellos planes de estudios cuya duración sea igual o inferior a 24 meses, el nivel de idioma inglés necesario para incorporarse a las diferentes escalas será el mismo que se requirió para el ingreso. Cuando el nivel de egreso sea diferente al de ingreso, la media de la carga de trabajo de los cursos que compongan el currículo será entre 5 y 8 ECTS por curso. Cuando el nivel de egreso sea el mismo que el de ingreso, dicha media podrá ser inferior a 5 ECTS, no existiendo, además, obligatoriedad de impartir dicho módulo. e) Módulo de trabajo fin de formación: trabajo de investigación original, a realizar individualmente, presentado y defendido ante un tribunal, consistente en un proyecto en el ámbito de la defensa, de naturaleza profesional, en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en la enseñanza de formación de oficiales. Su carga de trabajo estará comprendida entre 6 y 12 ECTS para la integración en las escalas de oficiales y entre 3 y 6 ECTS para la adscripción. En el caso de los currículos para el acceso a la escala de oficiales a los Cuerpos Generales e Infantería de Marina por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, el trabajo fin de formación podrá ser el correspondiente a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) siempre que el proyecto sea del ámbito de la defensa y de naturaleza profesional. En el caso de que se incluya un máster universitario en los currículos para el acceso a las escalas de oficiales, el trabajo fin de formación podrá ser el correspondiente a dicho máster. f) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia los cometidos propios de su cuerpo, escala y especialidad, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, con y sin armas, a pie o marchando, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento incluyen ejercicios y maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en unidades. En el primer curso académico, incluirá la fase de acogida, que constituye las dos primeras semanas de las tres que dura el período de orientación y adaptación a la vida militar. Su duración será: 1.º Para el alumnado de la enseñanza de formación que se integre en cualquier cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria: un mínimo de 30 semanas, pudiendo llegar a las 32 en los supuestos señalados en el artículo 11.b). 2.º Para el alumnado de la enseñanza de formación que se incorpore o adscriba a cualquier cuerpo con exigencia de titulación universitaria o por promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos adquiridos: un mínimo de 8 semanas por curso académico. g) Módulo de título de grado de la Universidad Nacional a Distancia (UNED): proporciona los créditos, hasta un máximo de 60 ECTS, que el alumnado de ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, a los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, tendrá que estudiar en el centro docente militar de formación y superar para completar y obtener el título de la UNED que cursó para el ingreso en el centro docente militar y exigido para su egreso como oficiales. Este módulo constituirá un único módulo en el primer curso, o dos, si se divide el máximo de 60 ECTS en los dos cursos, sin detallar materias y asignaturas, procurando maximizar el número de créditos en el módulo del primer curso. No obstante, si se declara selectivo el primer curso, existirá como un único módulo que abarcará la totalidad de los ECTS, hasta el máximo de 60 ECTS. En el caso de que se distribuyan el máximo de los 60 ECTS entre los dos cursos, el módulo, en cada curso, se denominarán de igual manera que si se impartiera en un único curso añadiéndole la numeración arábiga 1 y 2. Con objeto de que la ejecución de los currículos tenga la flexibilidad necesaria, en el caso de que el alumno o alumna no se tuviera que matricular en la UNED del máximo previsto en el módulo de título de grado de la UNED, la Junta Docente puede realizar una adaptación curricular con la finalidad de hacer un uso eficiente de los dos años dedicados a la formación del alumnado. Se modifican las letras a), e) y f) y se añade la g) por el .6 y 7 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140 Se modifica el último párrafo de la la letra d) por el art. único.3 de la Orden DEF/1830/2016, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11345 .

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eli/es/o/2015/05/04/def810#art-12