Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Art. 11
18 / 27En vigor desde 12 feb 2025
En la enseñanza de formación de oficiales, la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios que conforman el currículo único se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta 43 semanas, siempre y cuando las 2 semanas adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de la enseñanza de formación de oficiales, para acceder a las diferentes escalas de oficiales serán las indicadas a continuación:
1.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, cuando para el ingreso no se exija titulación universitaria: Un mínimo de 30 semanas, en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
2.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, cuando el ingreso sea con exigencia de titulación universitaria o por promoción interna sin titulación universitaria previa con créditos adquiridos: No será inferior a 8 semanas por curso.
3.º Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: No será inferior a 8 semanas por curso académico, excepto para la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará un mínimo de 30 semanas en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
Para Militares de Complemento, de cualquier Cuerpo de la Escala de Oficiales, el número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener sus planes de estudios no será inferior a 4.
c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos ECTS por curso académico no superará los 76 ECTS, ni los 2,2 ECTS / semanales.
Se modifica el punto 2º de la letra b) por el .5 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140 Se modifica la letra b) por el art. único.1 y 2 de la Orden DEF/1830/2016, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11345 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/05/04/def810#art-11