Art. 7
7 / 9En vigor desde 18 ago 2019
El director del CESEDEN remitirá, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el currículo o plan de estudios del curso propuesto junto a un informe favorable dejando constancia expresa de que cumple los requisitos establecidos en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, en lo que a los contenidos curriculares de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional se refiere.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previo estudio del currículo o plan de estudios y el informe mencionado en el párrafo anterior, reconocerá el curso propuesto como de altos estudios de la defensa nacional y lo incluirá en el Registro de centros, cursos y títulos (RECECUT).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/07/17/def808#art-7