Art. Tercera

Art. Tercera

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En vigor desde 31 mar 2010
De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de escala o de cuerpo, se podrá especificar la distribución de las plazas, en su caso, entre oficiales, suboficiales, y tropa y marinería.
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