Art. Primera

Art. Primera

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En vigor desde 31 mar 2010
El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas: a) Directo. b) Promoción para cambio de escala. c) Promoción para cambio de cuerpo.
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