Art. Décima
19 / 27En vigor desde 31 mar 2010
1. El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen.
2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
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Proeli/es/o/2010/03/25/def792#decima