Art. Séptima

Art. Séptima

15 / 24
En vigor desde 7 abr 2012
1. La aptitud psicofísica se verificará mediante: a) Pruebas físicas. b) Pruebas psicológicas. c) Reconocimiento médico. 2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». En el reconocimiento médico podrá incluirse, además, la de «apto excepto…» especificando el ejército, cuerpo o especialidad para la que resulte no apto. 3. El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/03/31/def780#septima