Art. Disposición final primera
6 / 19En vigor desde 29 jul 2020
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se faculta al JEMAD para:
1. Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
2. Desarrollar, mediante instrucción y previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, los cometidos concretos y los procedimientos de generación y de relación de los Mandos Componentes. Designados.
3. Crear aquellas unidades en el ámbito conjunto que estime oportunos, en coordinación con los Ejércitos y la Armada en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas.
4. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2020/07/27/def710#disposicion-final-primera