Art. 9

Art. 9

16 / 19
En vigor desde 13 oct 2023
1. El Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE) es el órgano responsable del planeamiento, la dirección, la coordinación, el control y la ejecución de las acciones conducentes a asegurar la libertad de acción de las FAS en el ámbito ciberespacial. Para cumplir su misión, planea, dirige, coordina, controla y ejecuta las operaciones militares en el ciberespacio, de acuerdo con los planes operativos en vigor. En el ámbito de estas operaciones, realiza las acciones necesarias para garantizar la supervivencia de los elementos físicos, lógicos y virtuales críticos para la Defensa y las FAS. 2. Asegura la autoridad del JEMAD sobre la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D) en el ámbito operativo. Colabora en la transformación digital del Ministerio de Defensa, en el ámbito del EMAD, en coordinación con el EMACON. 3. Es responsable, en colaboración con el EMACON, de la definición de requisitos operativos, seguimiento de la obtención y el sostenimiento de los medios de Ciberdefensa, de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS) conjuntos de Mando y Control, de Guerra Electrónica y Navegación e Identificación, velando por la interoperabilidad de estos con los específicos de los Ejércitos y de la Armada. Asimismo, ha de prestar el apoyo CIS a la estructura del EMAD. 4. El MCCE incluye el Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas del MINISDEF, con la denominación CERT de Defensa (ESPDEF-CERT). 5. El MCCE se articulará en: a) La Comandancia. b) La Segunda Comandancia. c) El Estado Mayor del MCCE (EMMCCE). d) La Fuerza de Operaciones en el Ciberespacio (FOCE). e) La Jefatura de Mando y Control (JMC). f) La Jefatura de Sistemas de Ciberdefensa (JSCD). g) La Jefatura de Telecomunicaciones y Guerra Electrónica (JTEW). h) La Jefatura de Apoyo CIS al EMAD (JEACISEMAD). i) La Escuela Militar de Ciberoperaciones (EMCO). j) Otras unidades que se determinen. 6. El EMMCCE es el principal órgano auxiliar del Comandante del MCCE, llevando a cabo las actividades de planeamiento, organización, coordinación, seguimiento y control del MCCE. 7. La FOCE es responsable de la ejecución de las operaciones militares que aseguren la libertad de acción de las FAS en el ciberespacio. En el ámbito de las citadas operaciones militares, dirige operativa y técnicamente las actividades de los Centros de Operaciones de Seguridad (COS) de las FAS. Coordina con los Ejércitos, la Armada y el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) las acciones necesarias. Cuando se estén realizando operaciones en el espectro electromagnético, coordinará que la ejecución de las acciones ciber se realiza de forma concurrente con éstas. 8. La EMCO es responsable de impartir las enseñanzas de perfeccionamiento en el ámbito de las ciberoperaciones y aquellas otras que se determinen relacionadas con la ciberdefensa. La EMCO dependerá funcionalmente del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) para aquellos aspectos relacionados con la aprobación de los perfiles de ingreso y egreso, currículos y convocatorias de cursos conjuntos que formen parte de las enseñanzas de perfeccionamiento a impartir en esta Escuela. Se modifican los apartados 3, 5 y se añade el 8 por el art. único.7 a 9 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/07/27/def710#art-9