Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 oct 2023
1. Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento son los siguientes: a) El Gabinete del JEMAD. b) El Gabinete Técnico del JEMAD (GABTECJEMAD). c) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor (SEPERCJEM). d) La Asesoría Jurídica del EMAD. 2. El Gabinete del JEMAD es un órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a dicha autoridad, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 3. El GABTECJEMAD es responsable de la dirección y control de la política de información pública del EMAD. Es el responsable del planeamiento, coordinación y ejecución de las actividades públicas y protocolarias del JEMAD, así como de sus relaciones institucionales. 4. La SEPERCJEM actúa como órgano administrativo de dicho Consejo y de aquellos otros consejos y reuniones que el JEMAD le encomiende. Contará con el apoyo técnico y administrativo del GABTECJEMAD. El Jefe de la SEPERCJEM será nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del JEMAD. 5. La Asesoría Jurídica del EMAD, es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEMAD y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del JEMAD y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa. Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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eli/es/o/2020/07/27/def710#art-5