Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 oct 2023
1. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa (CGEMAD), es responsable de prestar el apoyo y asesoramiento al JEMAD en el ejercicio de sus competencias. 2. El CGEMAD está integrado por: a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa. b) La Jefatura de Recursos Humanos. c) Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento. d) La Jefatura de Asuntos Económicos. e) Otros órganos que se determinen. 3. Asimismo, la Intervención Delegada del EMAD constituye el Órgano de Control Económico y Financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa. Se modifica el apartado 2.d) por el art. único.2 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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Pro

eli/es/o/2020/07/27/def710#art-2