Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
9 / 23En vigor desde 29 jul 2020
1. El Estado Mayor del Ejército del Aire (EMA) es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
2. El EMA se articula en:
a) La Jefatura.
b) La Secretaría General.
c) La División de Planes.
d) La División de Operaciones.
e) La División de Logística.
f) Otros órganos o Unidades que se determinen.
3. La Jefatura está formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire (SEJEMA) y sus órganos de apoyo personal.
4. La Secretaría General del Estado Mayor del Ejército del Aire es el principal órgano de apoyo al SEJEMA en la dirección del EMA. Dentro de ella, se encuentra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército del Aire, que es la unidad de trabajo del citado consejo.
5. La División de Planes es el órgano responsable de la organización y planeamiento global del Ejército del Aire a medio y largo plazo.
6. La División de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de las unidades.
7. La División de Logística es el órgano responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al apoyo logístico.
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