Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Recurso humano

Art. 14

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En vigor desde 29 jul 2020
1. El Mando de Personal, dependiente directamente del JEMA, se encarga del planeamiento, dirección, gestión, administración y control del recurso humano. Asimismo, es responsable del desarrollo de las actuaciones en materia de reclutamiento y generación adicional de recursos humanos, la asistencia al personal, la orientación profesional, la enseñanza y la doctrina de personal. 2. El Mando de Personal se articula en: a) La Jefatura. b) La Dirección de Personal. c) La Dirección de Enseñanza d) La Dirección de Sanidad. e) El Centro de Guerra Aérea. f) Otros órganos o Unidades que se determinen. 3. La Dirección de Personal es responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal y de asistencia al personal, contando para ello con la Subdirección de Gestión de Personal y la Subdirección de Asistencia a Personal. 4. La Dirección de Enseñanza es responsable de la dirección, inspección, coordinación y evaluación, en materia de enseñanza militar de formación y de perfeccionamiento del personal militar, así como de la instrucción, adiestramiento y evaluación de las unidades aéreas de enseñanza. Cuenta con una Subdirección de Enseñanza. 5. La Dirección de Sanidad es responsable, en el ámbito de sus competencias, de la dirección, gestión, administración y control en materia de sanidad. 6. El Centro de Guerra Aérea es responsable de impartir cursos de actualización, de especialización o informativos, así como del asesoramiento, investigación y desarrollo del pensamiento y doctrina.
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