Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 29 jul 2020
1. El Mando Aéreo de Canarias tiene por cometido principal la preparación de sus unidades y garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos de los que es responsable. 2. El Mando Aéreo de Canarias se articula en el Cuartel General, en el que se encuadran la Jefatura y el Estado Mayor del Mando Aéreo de Canarias, principal órgano auxiliar de la Jefatura y aquellos otros órganos o unidades que se determinen.
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eli/es/o/2020/07/27/def709#art-12