Art. Disposición adicional única
2 / 48En vigor desde 29 jul 2020
La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército de Tierra y no supondrá incremento del gasto público.
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Proeli/es/o/2020/07/27/def708#disposicion-adicional-unica