Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 29 jul 2020
Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Ejército de Tierra, que se desarrolla a continuación.
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