Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organización básica de la Fuerza
Art. 7
13 / 48En vigor desde 29 jul 2020
1. La denominación de las unidades de la Fuerza del Ejército de Tierra, sus capacidades y tipos, así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y la tradición del Ejército de Tierra.
2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar, asegurando una mayor capacidad de adaptación a la rápida evolución del entorno.
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Proeli/es/o/2020/07/27/def708#art-7