Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 12 jun 2024
1. La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica es el órgano responsable de la dirección, coordinación, administración y control, en el ámbito del Ejército de Tierra, en materia de los sistemas de información y telecomunicaciones, de guerra electrónica, de gestión del espectro electromagnético, de ciberdefensa, de estadística, de investigación militar operativa, de sociología, de publicaciones y de cartografía de libre difusión. Depende funcionalmente de los órganos directivos del departamento por razón de la materia. 2. Es el principal asesor del JEME, a través del SEJEME, en el ámbito ciberespacial –incluyendo los sistemas de información y telecomunicaciones (CIS), la guerra electrónica, la gestión del espectro electromagnético y la ciberdefensa– y en técnicas de apoyo a la decisión. 3. Además, es el responsable técnico del proceso de transformación digital en el ámbito del Ejército de Tierra, en coordinación con el EME. 4. La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica se articula en: a) La Subdirección de Servicios de Asistencia Técnica. b) La Subdirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. c) La Subdirección de Ciberdefensa y Actividades Electromagnéticas. d) Las unidades que se determinen. 5. La Subdirección de Servicios de Asistencia Técnica es el órgano responsable de la coordinación, control y ejecución de lo relacionado con las materias de estadística, investigación militar operativa, sociología y publicaciones, incluyendo la cartografía de libre difusión. 6. La Subdirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones es el órgano responsable del análisis de los procesos técnicos para el desarrollo de los proyectos CIS del Ejército de Tierra, del desarrollo de las arquitecturas, del control de la configuración, del desarrollo de software en el ámbito de sus competencias, de la automatización técnica de procesos, de la interoperabilidad y la validación técnica de los CIS del Ejército de Tierra, incluidos los sistemas de simulación, y de la integración de los CIS desplegables específicos del Ejército de Tierra en la Infraestructura Integral de Información para la Defensa. 7. La Subdirección de Ciberdefensa y Actividades Electromagnéticas es el órgano de dirección, ejecución y coordinación de todos los procesos funcionales relacionados con la ciberdefensa, la gestión del espectro electromagnético y la guerra electrónica en el ámbito del Ejército de Tierra. Se modifica por el art. único.4 de la Orden DEF/559/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11777

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eli/es/o/2020/07/27/def708#art-4