Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 29 jul 2020
1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército de Tierra engloba a los siguientes órganos: a) El Mando de Personal. b) El Mando de Adiestramiento y Doctrina. 2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército de Tierra engloba a los siguientes órganos: a) El Mando de Apoyo Logístico. b) La Inspección General del Ejército de Tierra. 3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en el Ejército de Tierra engloba a la Dirección de Asuntos Económicos.
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