Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 jun 2024
1. El Estado Mayor del Ejército de Tierra (EME) es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. 2. El EME se articula en: a) La Jefatura. b) La Secretaría General del Estado Mayor. c) La División de Planes. d) La División de Operaciones. e) La División de Logística. 3. La Jefatura está formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército (SEJEME) y sus órganos de apoyo personal. 4. La Secretaría General del Estado Mayor es el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército y es la responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna de sus divisiones. Dentro de la misma se encuadra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército de Tierra, que es la unidad de trabajo de éste. 5. La División de Planes es la responsable de la organización y planeamiento global del Ejército de Tierra a medio y largo plazo, de actualizar los planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de ellos derivados. Le corresponde específicamente la coordinación de la gestión de la información y el conocimiento y del proceso de transformación digital en el Ejército de Tierra en desarrollo de los correspondientes del Ministerio de Defensa. 6. La División de Operaciones es la responsable del planeamiento, coordinación y control general de los procesos para la preparación de las unidades del Ejército de Tierra, del seguimiento de sus actividades y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos marcados para, en su caso, su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas (FAS). 7. La División de Logística es la responsable del planeamiento, coordinación y control general de los procesos del apoyo logístico en relación con los recursos materiales y humanos, para alcanzar los objetivos del Ejército de Tierra. Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único.2 y 3 de la Orden DEF/559/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11777

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eli/es/o/2020/07/27/def708#art-2