Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 29 jul 2020
1. Las Unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos. 2. Las Unidades no contempladas en esta orden ministerial pasarán a depender de alguna de las Unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas Unidades.
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