Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
16 / 35En vigor desde 29 jul 2020
1. Las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido formar parte de estructuras operativas para la realización de operaciones militares, sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar. Para ello, deberán estar listas para operar, tras la transferencia de autoridad a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar.
2. La denominación de las unidades de la Fuerza de la Armada, sus capacidades y tipos, así como su entidad, serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.
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Proeli/es/o/2020/07/27/def707#art-9