Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 29 jul 2020
1. El Estado Mayor de la Armada (EMA) es el principal órgano auxiliar de mando del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento. 2. El EMA se articula en: a) La Jefatura. b) La Secretaría General del Estado Mayor de la Armada. c) La División de Planes. d) La División de Logística. 3. La Jefatura está formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada (2.º AJEMA) y sus órganos de apoyo personal. 4. La Secretaría General del Estado Mayor de la Armada es responsable del control de la organización y de la gestión de la información y el conocimiento de la Armada. Se encarga de la coordinación interna del EMA y de todos aquellos asuntos que no sean competencia específica de las otras divisiones. 5. La División de Planes es responsable, por un lado, del planeamiento global de la Armada a medio y largo plazo, de la coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de la Fuerza y la gestión de los recursos; y, además, de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas que de ellos se derivan. 6. La División de Logística es responsable de efectuar el seguimiento y coordinación de los programas de obtención a partir de su fase de ejecución; del seguimiento durante su fase de servicio, incluyendo el sostenimiento y la modernización hasta la baja de la unidad o sistema; y de la coordinación y control de las infraestructuras.
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