Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 29 jul 2020
1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito del recurso humano de la Armada será realizado por la Jefatura de Personal. 2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito del recurso de material de la Armada será realizado por la Jefatura de Apoyo Logístico. 3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito del recurso financiero de la Armada será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.
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