Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 25 jun 2024
1. Esta orden ministerial será de aplicación a todo el personal que preste o haya prestado servicio en el Ministerio de Defensa y al personal que haya causado baja en el Ministerio de Defensa. 2. Por excepción, esta orden no será aplicable al personal civil, funcionario o laboral, que se encuentre inscrito en el Registro Central de Personal.
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eli/es/o/2024/06/13/def622#art-2