Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 22 mar 2002
1. El Centro Internacional de Desminado se ubicará en las instalaciones de la actual Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra, constituyéndose sobre la base del actual Grupo de explosivos, minas y artefactos no reglamentarios de dicho Centro y estará encuadrado en la estructura orgánica de la Academia de Ingenieros. 2. El Centro Internacional de Desminado mantendrá una dependencia funcional del Director general de la Política de Defensa para facilitar su proyección exterior, esencialmente en lo que se refiere a sus relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, con otros organismos de la Administración del Estado y organizaciones civiles, así como a la realización de cursos dirigidos a personal ajeno a las Fuerzas Armadas españolas.
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