Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 22 mar 2002
1. Al Centro Internacional de Desminado le corresponderá impulsar mediante su actividad, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, el papel de España en este ámbito dentro del contexto internacional. 2. En particular le corresponderán los siguientes cometidos: a) Fomentar la investigación y el desarrollo sobre desminado humanitario. b) Mantener relaciones con organismos civiles y militares, así como con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, relacionadas con procesos de desminado. c) Colaborar con la industria en la investigación y desarrollo de los sistemas de detección, desactivación, remoción y protección. d) Proporcionar los conocimientos técnicos necesarios sobre desminado humanitario, tanto al personal nacional como a especialistas extranjeros.
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