Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 17 abr 2014
Toda cartilla sanitaria canina expedida con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden ministerial seguirá en vigor como documento sanitario hasta la baja del animal en el Registro, debiendo en todo caso ser sustituida por el pasaporte cuando el animal vaya a ser enviado fuera del territorio nacional.
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eli/es/o/2014/04/09/def600#disposicion-transitoria-unica