Art. 5
5 / 12En vigor desde 17 abr 2014
1. Los órganos sanitarios competentes para autorizar las altas y bajas de perros en el Registro y actualizar los datos que en él se recogen son:
a) Direcciones de Sanidad para los Ejércitos.
b) Inspección General de Sanidad de la Defensa para las unidades dependientes del órgano central del Ministerio de Defensa.
c) Jefaturas de Sanidad u órganos equivalentes para el resto de las UCO,s.
2. El jefe de la UCO en la que el animal vaya a prestar servicio solicitará al órgano sanitario competente el alta en el Registro, aportando el correspondiente certificado veterinario de aptitud y, en su caso, copia de la documentación sanitaria. Tras comprobar la documentación aportada, se procederá a su inscripción y a la notificación a la UCO solicitante.
3. Cuando el perro deje de prestar servicio en el Ministerio de Defensa por muerte, pérdida de aptitud, venta o subasta como consecuencia de una reducción del número de efectivos caninos, o cualquier otra causa, el jefe de la UCO remitirá la solicitud de baja en el Registro al órgano sanitario competente, acompañada de un certificado veterinario en el que se especifique detalladamente el motivo que la origina, junto con copia del pasaporte. Una vez comprobada la documentación aportada, se anotará la baja en el Registro y se notificará a la UCO solicitante. En el caso de que la baja sea consecuencia de la muerte del animal o de su pérdida, la UCO solicitante deberá devolver el pasaporte al órgano competente.
4. Cuando un ejército/organismo mantenga un perro, tras su pérdida de aptitud, en base a su actividad meritoria desarrollada a lo largo del tiempo de servicio en el Ministerio de Defensa, dicho perro continuará inscrito en el Registro hasta su muerte o cambio de titularidad.
5. Cuando se produzca el cambio de titularidad de un perro que implique a un registro civil de identificación animal, ambas partes deberán cumplir los trámites legalmente establecidos por las autoridades sanitarias civiles de las comunidades autónomas respectivas. Asimismo el titular original del perro acompañará a la documentación a entregar un certificado de baja en el correspondiente registro.
6. En el caso de que el alta o la baja en el Registro no fuera aprobada, el órgano competente devolverá el expediente a la UCO solicitante, justificando debidamente su decisión.
7. Cuando se produzca el extravío de un perro, el Jefe de la UCO deberá denunciar dicha desaparición para que se proceda a su búsqueda y localización. Si transcurridos 15 días, el perro no ha sido localizado, el Jefe de la UCO deberá solicitar la baja del animal, notificando el hecho al órgano competente para que consigne tal vicisitud en el Registro.
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Proeli/es/o/2014/04/09/def600#art-5