Art. 3
3 / 12En vigor desde 17 abr 2014
1. Se constituye el Registro Sanitario Canino de la Defensa, en lo sucesivo Registro, que dependerá de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, para el control sanitario e identificación de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa.
2. Todos los perros que pasen a prestar servicio en el Ministerio de Defensa, independientemente de su procedencia (compra, cría o donación) y tras la aprobación por la autoridad competente del Cuartel General o Centro Directivo correspondiente, de acuerdo a los requerimientos operativos de las diferentes UCO,s. subordinadas, se inscribirán en el Registro, en el que quedarán recogidos todos aquellos datos que determine la Inspección General de Sanidad de la Defensa y que sean de interés para su control sanitario e identificación.
3. El Registro se constituirá en una base de datos que se integrará en el Sistema de Información de Sanidad Militar dentro de la red de área extensa corporativa de propósito general, mantenida por el Centro Corporativo de Obtención y Mantenimiento de los Sistemas de Información del Ministerio de Defensa. Será gestionado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa y actualizado por las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos y las Jefaturas de Sanidad u órganos equivalentes de aquellas otras unidades independientes y organismos autónomos que dispongan de perros. La Inspección General de Sanidad de la Defensa establecerá los niveles de acceso a la información contenida en el Registro y autorizará el acceso de aquellos organismos del departamento con responsabilidad en las tareas de gestión de los efectivos caninos.
4. La identificación por implantación de microchip, homologado conforme a normas ISO u otros estándares que especifique la normativa vigente del Estado, será obligatoria en todos los perros a partir de los tres meses de edad.
El veterinario militar responsable procederá a la implantación del microchip cuando sea preciso y diligenciará el correspondiente documento sanitario, solicitando ambos con la antelación suficiente a la Inspección General de Sanidad de la Defensa u organismos en los cuales ella delegue.
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Proeli/es/o/2014/04/09/def600#art-3