Art. Tercero
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1. La TIM modelo «A» documentará al siguiente personal:
a) Militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, en cualquier situación administrativa en que se encuentren, y retirados.
b) Militares de carrera de la Guardia Civil en cualquier situación administrativa en que se encuentren, y retirados.
c) Alumnos de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
d) Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala de Suboficiales, Escala de Cabos y Guardias, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica de la Guardia Civil.
2. La TIM modelo «B» documentará al siguiente personal:
a) Militares de complemento, en cualquier situación administrativa en que se encuentren.
b) Militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en cualquier situación administrativa en que se encuentren.
3. La TIM modelo «C» documentará al siguiente personal:
a) Alumnos de la enseñanza de formación contemplados en el punto 1 de este apartado desde su incorporación a los centros de formación correspondientes hasta que se les expida la TIM modelo «A».
b) Alumnos de la enseñanza de formación para adquirir la condición de militar de complemento hasta que se les expida la TIM modelo "B".
c) Alumnos de la enseñanza de formación para adquirir la condición de militar profesional de tropa y marinería.
d) Reservistas obligatorios.
4. La TIM modelo «D» documentará al personal reservista temporal y voluntario.
5. La TIM modelo «E» documentará a los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.
Se modifica el punto 3.b) por el apartado 1 de la Orden DEF/728/2003, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6587 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/03/07/def600#tercero