Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 21 mar 2002
La tarjeta de identidad militar (TIM), determinada en esta Orden ministerial constituye el documento, personal e intransferible, que acredita: a) La condición de militar, el empleo, la relación de servicios y la situación administrativa, en su caso, de los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil. b) La consideración de Oficial del personal vinculado al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas. c) El tipo de relación que el personal en retiro o reservista no activado guarda con las Fuerzas Armadas o con el Cuerpo de la Guardia Civil. d) A los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.
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eli/es/o/2002/03/07/def600#primero