Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 21 mar 2002
Las tarjetas de identidad militar modelos «A», «B» y « D» se ajustarán a la descripción que figura en el anexo I, la del modelo «C» a la que figurar en el anexo II a esta Orden y la del modelo «E» a la plasmada en el anexo III.
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eli/es/o/2002/03/07/def600#cuarto