Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 15 mar 2003
1. La Escuela Militar de Idiomas mantendrá su actual denominación. 2. La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer la dependencia orgánica, funciones y estructura de la Escuela Militar de Idiomas.
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eli/es/o/2003/03/04/def538#primero