Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

13 / 14
En vigor desde 15 mar 2003
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden Ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/03/04/def538#disposicion-final-primera