Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 mar 2003
Queda derogado el apartado 1 del artículo 3, así como el capítulo IV de la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación de conocimientos y reconocimientos de aptitud de idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la dispuesto en la presente Orden Ministerial.
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