Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 mar 2003
Con objeto de concentrar todos los cursos reglados, al menos de nivel superior y bilingüe en la Escuela Militar de Idiomas, las Escuelas de Idiomas y organismos similares de los Ejércitos y de la Armada ubicados en Madrid, irán integrando progresivamente en la Escuela Militar de Idiomas la parte de su personal que se determine, a medida que la ampliación de las capacidades de esta Escuela lo permitan. Los cursos de carácter técnico específicos de un Ejército continuarán bajo la responsabilidad de la respectiva Dirección de Enseñanza.
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