Art. Disposición adicional primera
5 / 14En vigor desde 15 mar 2003
Cuando por razones de ubicación geográfica, o el alto número de concurrentes así lo aconseje, por parte de los Ejércitos se podrán nombrar tribunales para la realización de las pruebas de nivel superior de los idiomas inglés y francés, así como de otros idiomas que sean de interés para un determinado Ejército y no se impartan en la Escuela Militar de Idiomas.
Las pruebas podrán ser confeccionadas por el Ejército que las proponga, previa remisión para su aprobación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de acuerdo con los criterios comunes que se establezcan para la confección de exámenes.
Dichos tribunales serán designados por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, tomando en consideración las propuestas elevadas por la Dirección de Enseñanza del Ejército afectado, procurándose que al menos uno de los vocales sea un miembro de los tribunales permanentes o, en su caso, un profesor titular de la Escuela Militar de Idiomas.
A las pruebas que realicen estos tribunales, podrá concurrir personal de otros Ejércitos, teniendo en cuenta las posibilidades del organismo afectado.
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Proeli/es/o/2003/03/04/def538#disposicion-adicional-primera