Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 mar 2003
El Subsecretario de Defensa podrá autorizar la enseñanza y evaluación del personal civil dependiente del Ministerio de Defensa, así como al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando se requiera el nivel de conocimiento necesario de un idioma para ocupar determinados destinos.
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