Art. Vigésimo sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Vigésimo sexta

33 / 42
En vigor desde 13 jun 2017
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, a las militares se les facilitará nuevas oportunidades de asistir a los diferentes cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a la convocatoria correspondiente, conforme a las siguientes normas: a) En las convocatorias de los procesos de selección para el acceso a los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se dispondrá de un apartado específico con el epígrafe «Protección a la maternidad», en donde se indicarán, expresamente, las medidas generales y particulares de actuación aplicables, ajustadas a lo dispuesto en el mencionado real decreto. b) Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la militar profesional no pueda realizar las pruebas de selección previas, o se vea imposibilitada a asistir al curso tras ser designada alumna tendrá derecho a las medidas establecidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo.. Los motivos deberán acreditarse ante el órgano que establezca la convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/05/19/def464#vigesimo-sexta