Capítulo CAPÍTULO V
Art. Vigésimo quinta
32 / 42En vigor desde 20 mar 2023
1. Las bases específicas de las convocatorias de los cursos informativos incluirán aquel contenido de la norma vigésimo segunda que se considere necesario, siendo preceptivo especificar además el siguiente:
a) Finalidad.
b) Carga de trabajo del curso en ECTS u horas con su equivalencia en ECTS para aquellos casos en los que esta conversión sea factible.
c) Coste individualizado del curso a efectos de resarcimiento y las causas que lo motivan.
2. Los cursos informativos no tendrán servidumbres de ocupación de destinos, salvo aquellos que se cursen en el extranjero en los que se considere necesario que la hubiera, debiendo constar dicho extremo en la correspondiente convocatoria.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.11 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/05/19/def464#vigesimo-quinta