Art. Vigésima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Vigésima

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En vigor desde 13 jun 2017
1. Los materiales curriculares estarán sometidos a un proceso continuo de mejora bajo la dirección del profesor evitando así la limitación de su responsabilidad en la planificación y programación y motivando la reflexión y la innovación sobre las mismas. 2. Deben usarse tanto por los profesores como por los alumnos, fomentando la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación. 3. La utilización de libros de texto debe limitarse a lo estrictamente necesario y siempre combinando su uso con variados y diferentes materiales curriculares.
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