Art. Trigésimo quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Trigésimo quinta

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En vigor desde 6 jun 2025
1. Las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad de carácter militar, que no tengan correspondencia con las especialidades del Sistema Nacional de Salud reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, o con titulaciones equivalentes del Sistema Educativo General (títulos de Máster), podrán obtenerse, además de a través del curso correspondiente de la enseñanza de perfeccionamiento, por convalidación de módulos, materias o asignaturas obtenidos en enseñanzas oficiales o por reconocimiento de créditos ECTS, por no ser posible su obtención mediante homologación. 2. En función de las necesidades de la organización, se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse mediante este procedimiento, no siendo en este caso requisito el nombramiento previo de los solicitantes como alumnos del curso correspondiente. 3. Este proceso de convalidación llevará aparejado la superación de una prueba técnica ante un tribunal militar nombrado al efecto, que determinará si las competencias adquiridas a través de la formación declarada se corresponden con las establecidas en el currículo formativo de la especialidad complementaria correspondiente. Se añade por el art. 1.8 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740

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Pro

eli/es/o/2017/05/19/def464#trigesimo-quinta