Art. Trigésima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Trigésima

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En vigor desde 20 mar 2023
Una vez iniciado el curso, se causará baja por alguno de los siguientes motivos, con independencia de lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo: a) En Cursos Informativos y en Cursos de Especialización será causa de baja: 1.º La petición propia por razones excepcionales debidamente acreditadas, incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo. 2.º Necesidades del servicio. 3.º La no superación de un módulo, fase o asignatura de un plan de estudios, siempre que el currículo del curso no indique lo contrario. 4.º La acumulación de faltas de asistencia, de forma justificada, en un porcentaje superior al 15 % de la duración de la fase de presente. 5.º La acumulación de faltas de asistencia, sin motivo justificado, en un porcentaje superior al 5 % de la duración de la fase de presente. 6.º Pase a una situación distinta a la de servicio activo. 7.º Pérdida definitiva de las condiciones psicofísicas exigidas en la convocatoria. 8.º Pérdida de la condición de militar profesional. 9.º A propuesta del centro docente militar correspondiente, conforme a la normativa del mismo. Si el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 1.º, 2.º y 4.º, una vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado de nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad. b) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se aplicarán los motivos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero. c) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, será causa de baja: 1.º La petición propia por razones excepcionales debidamente acreditadas, incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo. 2.º Las necesidades del servicio. 3.º La propuesta del Jefe de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, conforme a la normativa de la Escuela. Si el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 1.º y 2.º, una vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado de nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad. Se modifica por el art. 1.13 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259

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eli/es/o/2017/05/19/def464#trigesima