Art. Séptima
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Séptima

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En vigor desde 6 jun 2025
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización profesional o a promover la iniciación en tareas investigadoras. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). c) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrán, como norma general, las características definidas para las cualificaciones de al menos el Nivel 2 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. d) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán los 48 ECTS, y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo. e) A excepción de los cursos con los que se adquieren las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, que podrán superar el siguiente límite, los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo. f) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 5 y 20 ECTS. g) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma. Se modifica por el art. 1.4 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740 Se modifica la letra d) por el art. 1.5 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259

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Pro

eli/es/o/2017/05/19/def464#septima