Art. Segunda
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Segunda

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En vigor desde 13 jun 2017
1. Estas normas serán de aplicación a todos los organismos dependientes del Ministerio de Defensa, a las unidades, centros y organismos que conforman la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como a toda persona que curse las enseñanzas de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa Nacional. 2. Cuando se utilice la primera denominación básica de uno de los empleos militares relacionados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se entenderá que comprende a las específicas del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y las de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. 3. Las facultades que se asignan, en esta orden, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en lo que respecta al personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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