Art. Quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Quinta

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En vigor desde 20 mar 2023
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se tendrá en cuenta que: a) Estas enseñanzas se orientan tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad. Relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar tendrán por finalidad, bien contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional bien promover el conocimiento en las Fuerzas Armadas de los grandes temas de las relaciones internacionales contemporáneas. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos que conforman los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). c) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Se modifica la letra c) por el art. 1.3 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259

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eli/es/o/2017/05/19/def464#quinta