Capítulo CAPÍTULO II
Art. Novena
16 / 42En vigor desde 20 mar 2023
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería, se tendrá en cuenta que:
a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación de carácter especializada que les capacite para el desempeño cualificado de diversas tareas en una determinada área de actividad profesional y orientada en la medida de lo posible a que los militares de tropa y marinería a lo largo de todo su proceso formativo, estudien materias que les sirvan posteriormente para obtener un título de técnico de formación profesional de grado medio u otras enseñanzas del sistema educativo general, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.
b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería, se utilizará el número de horas, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en su caso, el sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales (ECVET).
c) Con carácter general, para cada especialidad fundamental que conforman las escalas de tropa y marinería, se diseñarán y redactarán los distintos módulos, de forma similar o lo más parecida posible a los módulos correspondientes al Título de Técnico de grado medio de Formación Profesional que más se adecue a la especialidad fundamental.
d) Las competencias generales deberán, en todo caso, ajustarse a lo dispuesto para los ciclos formativos de grado medio en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
e) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán las 600 horas.
f) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma.
Se modifica la letra d) por el art. 1.7 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/05/19/def464#novena