Art. Duodécima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Duodécima

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En vigor desde 13 jun 2017
1. El objeto de esta fase es identificar las necesidades profesionales que se deriven de las carencias presentes o previstas a futuro en las capacidades de la organización. 2. Para el desarrollo de esta fase se abrirá un expediente, por parte del organismo que identificó lo especificado en el apartado 1 anterior, al que se incorporarán los estudios e informes conducentes, todos ellos, a fundamentar al menos los siguientes aspectos: a) Justificación de la necesidad de la organización o de intereses de la defensa nacional, incluyendo siempre que se pueda referencias externas sobre como otros ejércitos u organizaciones satisfacen esas mismas necesidades o intereses. b) Análisis del entorno de trabajo, detallando las características del puesto de trabajo que se pretende cubrir en la organización y las competencias profesionales, personales y sociales que debe tener el personal que ocupe ese puesto de trabajo. 3. Para continuar su trámite dicho expediente precisará de la autorización del correspondiente órgano superior o directivo que a continuación se relaciona: a) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa. b) El Secretario de Estado de Defensa. c) El Subsecretario de Defensa. d) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. e) El Secretario General de Política de Defensa. Por estas Autoridades se establecerán, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos, particularidades y relaciones previas a su conformidad o reprobación. 4. En el caso de autorizarse la continuidad del expediente se remitiría el mismo, para el inicio de la siguiente fase, a los siguientes órganos, según corresponda: a) Dirección del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional los del ámbito del Estado Mayor de la Defensa y aquellos otros que se pretenda que se determinen como de Altos Estudios de la Defensa Nacional. b) Subdirección General de Enseñanza Militar, los del ámbito de la Secretaria de Estado de Defensa, de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa c) Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, los del ámbito del Ejército de Tierra d) Dirección de Enseñanza Naval, los del ámbito de la Armada. e) Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, los del ámbito de su Ejército.
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